Artículo 1°.- Se construirá un puente en la Provincia de Chayanta, sobre el rio de Morochaca, punto de Chuíta, ó en el que sea mas á proposito.
Artículo 2°.- Se dará principio á la obra insinuada á la posible brevedad, con los fondos Municipales señalados por el artículo 2° de la ley de 10 de Septiembre de 1855, confirmada por la de 23 de Julio de 1861, sin que en lo sucesivo pueda, bajo pretesto alguno, eludirse el cumplimiento de esta, en ninguna de sus partes.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de septiembre de 1863 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Puente en el rio de Morochaca, Fondos para su construccIon. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1863 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Vicente Dorado, Presidente. Juan de la Cruz Montero, Diputado Secretario. Luis Felipe Guzman, Diputado Secretario. José María de Achá. El O. M. E. del D. de Hacienda, Pablo Barrientos. Mandamos por tanto á todas las autoridades la cumplan y hagan cumplir.- Palacio del Supremo Gobierno en Oruro, á 12 de Septiembre de 1863.- José María de Achá.- El O. M. E. del despacho de Hacienda.- Pablo Barrientos. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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