Artículo 1°.- Se establece en el Partido judicial de Cobija un Tribunal compuesto de tres Vocales, con la dotacion de mil quinientos pesos cada uno.
Artículo 2°.- Se aumentan en la República doce jueces Instructores, que se distribuirán á uno en las Ciudades de la Paz, Sucre, Cochabamba, Potosí, Oruro y Santa-Cruz, y las secciones judiciales de Concepcion (Departamento de Tarija), Acero, Atacama, Omasuyos, Cinti y Porco, Los Jueces de que habla el precedente articulo, tendrán el correspondiente servicio de actuarios, ausiliares y porteros--alguaciles, en el número y con el gasto que corresponden á iguales funcionarios en el presupuesto.
Artículo 3°.- Se restablecen los Ajentes Fiscales de. la Paz, y Cochabamba, estableciéndose en cada Juzgado de Instruccion provincial ó seccional un Ajente Fiscal.
Artículo 4°.- Los Jueces Instructores y Ajentes Fiscales creados por esta Ley, gozarán del mismo. Sueldo que los de igual clase tiene en los partidos á que corresponden.
Artículo 5°.- Los Jueces Instrucctores y Ajentes Fiscales lo Beni, Atacama, Chiquitos, Salinas y Valle.- gozaran del sueldo de 800 pesos cada uno.
Artículo 6°.- Los empleados creados por esta ley funcionaran des el 6 de agosto del presente año
Norma | Bolivia: Ley de 29 de junio de 1863 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El tribunal del Partido de Cobija se compone de tres Vocales--Aumento de algunos juzgados de Instruccion. Sus Actuarios, Auxiliares y Porteros. Ajentes Fiscales de los juzgados de Instriccion--Sueldos. | ||||
Keywords | Ley, junio/1863 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Policarpo Eyzaguirre, Antonio Caderon, Secretario. Samuel Achá, Secretario. José María de Achá--El Ministro de Hacienda, Melchor Urquidi. El Ministro do Instruecion y Justicia, Juan de la Cruz Renjel. José María de Achá--El Ministro de Hacienda, Melchor Urquidi. El Ministro de Instruccion y Justicia, Juan. de la Cruz Renjel. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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