Artículo 1°.- Se establece en el Partido judicial de Cobija un Tribunal compuesto de tres Vocales, con la dotacion de mil quinientos pesos cada uno.

Artículo 2°.- Se aumentan en la República doce jueces Instructores, que se distribuirán á uno en las Ciudades de la Paz, Sucre, Cochabamba, Potosí, Oruro y Santa-Cruz, y las secciones judiciales de Concepcion (Departamento de Tarija), Acero, Atacama, Omasuyos, Cinti y Porco, Los Jueces de que habla el precedente articulo, tendrán el correspondiente servicio de actuarios, ausiliares y porteros--alguaciles, en el número y con el gasto que corresponden á iguales funcionarios en el presupuesto.

Artículo 3°.- Se restablecen los Ajentes Fiscales de. la Paz, y Cochabamba, estableciéndose en cada Juzgado de Instruccion provincial ó seccional un Ajente Fiscal.

Artículo 4°.- Los Jueces Instructores y Ajentes Fiscales creados por esta Ley, gozarán del mismo. Sueldo que los de igual clase tiene en los partidos á que corresponden.

Artículo 5°.- Los Jueces Instrucctores y Ajentes Fiscales lo Beni, Atacama, Chiquitos, Salinas y Valle.- gozaran del sueldo de 800 pesos cada uno.

Artículo 6°.- Los empleados creados por esta ley funcionaran des el 6 de agosto del presente año


Comuníquese al poder ejecutivo para que su publicación y cumplimiento--sala de sesiones, en Oruro, á 25 de junio de 1863--
Policarpo Eyzaguirre, Antonio Caderon, Secretario. Samuel Achá, Secretario.
Palacio del Supremo Gobierno, en Oruro. Junio 29 de 1863.-- Ejecútese--
José María de Achá--El Ministro de Hacienda, Melchor Urquidi. El Ministro do Instruecion y Justicia, Juan de la Cruz Renjel.
Mandamos por tanto, a todas las autoridades la cumplan y hagan cumplir.- Palacio del Supremo Gobierno en Oruro, á 29 de Junio de 1863.
José María de Achá--El Ministro de Hacienda, Melchor Urquidi. El Ministro de Instruccion y Justicia, Juan. de la Cruz Renjel.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de junio de 1863
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl tribunal del Partido de Cobija se compone de tres Vocales--Aumento de algunos juzgados de Instruccion. Sus Actuarios, Auxiliares y Porteros. Ajentes Fiscales de los juzgados de Instriccion--Sueldos.
KeywordsLey, junio/1863
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPolicarpo Eyzaguirre, Antonio Caderon, Secretario. Samuel Achá, Secretario. José María de Achá--El Ministro de Hacienda, Melchor Urquidi. El Ministro do Instruecion y Justicia, Juan de la Cruz Renjel. José María de Achá--El Ministro de Hacienda, Melchor Urquidi. El Ministro de Instruccion y Justicia, Juan. de la Cruz Renjel.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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