Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que de los fondos nacionales, que rinde el tesoro del Departamento Oruro, invierta la cantidad necesaria: prévios los presupuestos respectivos se construya un Colegio de instruccion secundaria en esta Ciudad y se repare y devuelva al Establecimiento de Educandas el local que ocupaba antes de ahora, señalándose al efecto la suma de quinientos pesos mensuales.

Artículo 2°.- La obra á que se refiere el primer inciso, se pondrá en ejecucion el primero de Diciembre del presente año.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento--Oruro, á 26 de Junio de 1863--
Policarpo Eysaguirre.- Presidente--Antonio Calderon.- Secretario.- Samuel Achá.- Secretario.
Palacio del Supremo Gobierno, en Oruro, á 29 de Junio de 1863. Ejecútese.-
José María de Achá.--El Ministro de Hacienda.- Melchor Urquidi.
Mandamos por tonto á todas las autoridades la cumplan y hagan cumplir.-
Palacio del Supremo Gobierno, en Oruro, á 29 de junio de 1863.-- Jose Maria de Achá - El Ministro de Hacienda, Melchor Urquidi.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de junio de 1863
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFondos para la construccion de un Colegio de instrucion secundaria en Oruro. Casa de Educandas dela misma Ciudad.
KeywordsLey, junio/1863
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPolicarpo Eysaguirre.- Presidente--Antonio Calderon.- Secretario.- Samuel Achá.- Secretario. José María de Achá.--El Ministro de Hacienda.- Melchor Urquidi.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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