Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que de los fondos nacionales, que rinde el tesoro del Departamento Oruro, invierta la cantidad necesaria: prévios los presupuestos respectivos se construya un Colegio de instruccion secundaria en esta Ciudad y se repare y devuelva al Establecimiento de Educandas el local que ocupaba antes de ahora, señalándose al efecto la suma de quinientos pesos mensuales.
Artículo 2°.- La obra á que se refiere el primer inciso, se pondrá en ejecucion el primero de Diciembre del presente año.
Norma | Bolivia: Ley de 29 de junio de 1863 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Fondos para la construccion de un Colegio de instrucion secundaria en Oruro. Casa de Educandas dela misma Ciudad. | ||||
Keywords | Ley, junio/1863 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Policarpo Eysaguirre.- Presidente--Antonio Calderon.- Secretario.- Samuel Achá.- Secretario. José María de Achá.--El Ministro de Hacienda.- Melchor Urquidi. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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