Artículo Único.- Los espedientes civiles y militares de montepío, jubilaciones y pensiones se devolverán al Ejecutivo, para que, apreciando el mérito de cada uno de ellos, mande la continuacion de su pago, de los fondos votados por la ley de 23 del que rije.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento--Sala de sesiones en Oruro, á 26 de Junio de 1863.--
Policarpo Eyzaguirre, Presidente--Antonio Calderon, Secretario--Diputado por el Departamento de la Paz.- Samuel Achá, Secretario---Diputado por el Departamento de Tarija.
Casa del Supremo Gobierno en Oruro, á 29 de Junio de 4863.-- Ejecútese--
José María de Achá - El Ministro de Hacienda--Melchor Urquidi. Mandamos por tanto á todas las autoridades la cumplan y hagan cumplir.- Casa del Supremo Gobierno en Oruro, á 29 de Junio de 1863.-- -
José María de Achá.- El Ministro de Hacienda--Melchor Urquidi.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 29 de junio de 1863
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioContinuación del pago de pensiones y jubilaciones.
KeywordsLey, junio/1863
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorPolicarpo Eyzaguirre, Presidente--Antonio Calderon, Secretario--Diputado por el Departamento de la Paz.- Samuel Achá, Secretario---Diputado por el Departamento de Tarija. José María de Achá - El Ministro de Hacienda--Melchor Urquidi. Mandamos por tanto á todas las autoridades la cumplan y hagan cumplir.- Casa del Supremo Gobierno en Oruro, á 29 de Junio de 1863.-- - José María de Achá.- El Ministro de Hacienda--Melchor Urquidi.
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