Artículo Único.- Que el Sr. Jeneral de Brigada José Maria de Achá, no puede dejar el mando provisorio de la República hasta la proclamacion del Presidente Constitucional de ella.


Comuníquese al poder ejecutivo para su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones en la Capital Sucre, a 6 de agosto de 1862.-
Lucas M. de la Tapia, Presidente - Mariano Baptista, Secretario - Felix Reyes Ortiz, Secretario.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 6 de Agosto de 1862.- Ejecútese -
Lugar del sello - José Maria de Achá - El Ministro de Gobierno = Manuel M. Salinas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de agosto de 1862
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioQue el Sr. Jeneral de Brigada José Maria de Achá, no puede dejar el mando provisorio
KeywordsLey, agosto/1862
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLucas M. de la Tapia, Presidente - Mariano Baptista, Secretario - Felix Reyes Ortiz, Secretario. Lugar del sello - José Maria de Achá - El Ministro de Gobierno = Manuel M. Salinas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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