Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que reglamente el uso de la imprenta, bajo las bases siguientes:
1.a Son responsables de toda publicacion por la prensa: 1° el autor, a falta de eeste el editor, en defecto de este el impresor.
2.a Es autor el que ha firmado un escrito, salvo el caso de que en juicio se pruebe lo contrario.
3.a De las publicaciones clandestinas son responsables mancomunadamente, el autor, el editor, y el impresor.
4.a No hai delito sin publicacion.
5.a Los delitos por la prensa son: los que atacan la Relijion, la Constitucion, la sociedad, o las personas.
6.a Las penas por los delitos cuyo conocimiento pertenece esclusivamente al jurado, serán pecuniarias e indeterminadas, y en ningun caso podran exceder de la suma de 500 ps.
7.a Solo podrá imponerse pena corporal a los que no puedan exhibir la pena pecuniaria, conputándose cada dia de reclusion por el valor de cuatro pesos.
8.a Los delitos de calumnia, e injuria contra los particulares quedan sujetos a la penalidad del Código, y su juzgamiento pertenece a los Tribunales ordinarios, a no ser que el ofendido quiera hacer valer su accion ante el jurado.
9.a El número de los jurados será de cuarenta a ochenta, y serán elejidos con preferencia los miembros de las Universidades, los abogados mas antigüos, y los propietarios.
10.a Del número total de jurados saldrán veinte y cuatro por suerte: seis pueden ser recusados sin esponer causal por el acusado y seis por el acusador. Los doce restantes formarán el Tribunal.
11.a Calificado el hecho por el jurado, se pasarán los obrados al Tribunal de partido para la aplicacion y ejecucion de la pena.
12.a Las acusaciones se entablarán ante el Presidente del Tribunal de partido.
13.a En ningun caso podrá decretarse la suspension de una imprenta.
14.a Los jurados son inviolables por los actos relativos al ejercicio de sus funciones.
15.a El miembro o miembros del jurado que siendo citados legalmente no asistieren sin justa causa, se les impondrá una multa de 25 a 50 pesos.
16.a El producto de las multas impuestas por delitos de imprenta, será empozado en el Tesoro de la municipalidad respectiva, para que ésta la aplique a obras de beneficencia. = Comuníquese al Poder Ejecutivo apra su ejecucion y cumplimiento. = Sala de sesiones en la Paz, a 14 de agosto de 1861.- Adolfo Ballivian.- Presidente.- M. Tómas Alcalde, Diputado Secretario. = Juan M. Sanchez, Diputado Secretario. = Ministerio de lo Interior y Justicia.-


Palacio del Supremo Gobierno en la Paz, a 15 de agosto de 1861.- Ejecútese.-
José Maria de Achá.- Lugar del Sello.- El Ministro de lo Interior y Justicia.- Ruperto Fernandez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de agosto de 1861
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamento de Imprenta. - Bases para que el Ejecutivo reglamente el uso de la imprenta.
KeywordsLey, agosto/1861
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Maria de Achá.- Lugar del Sello.- El Ministro de lo Interior y Justicia.- Ruperto Fernandez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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