Artículo 1°.- Los correjidores y alcaldes parroquiales, cuando cometan delitos en el ejercicio de sus funciones, serán juzgados por los Tribunales de Partido.
Artículo 2°.- Los empleados del ramo administrativo, serán juzgados por los delitos de que sean denunciados, sin necesidad de previo permiso del Gobierno.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de agosto de 1861 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Previo Administrativo - Queda suprimido. | ||||
Keywords | Ley, agosto/1861 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Adolfo Ballivian Vice - Presidente - Juan M. Sanchez, Diputado Secretario.- M. Tomás Alcalde, Diputado Secretario. = Ministerio de lo Interior y Justicia.- José Maria de Achá.- El Ministro de lo Interior y Justicia.- Ruperto Fernandez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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