Artículo 1°.- El Presidente de la Asamblea dirijirá una nota oficial al de la República, para que el 6 del presente, con designacion de la hora, pase al salon de sesiones a jurar la Constitucion política del Estado.

Artículo 2°.- Para este acto se observará lo prescrito por los artículos 2°, 3° y 2° inciso del 4° de la ley de 4 de mayo último.

Artículo 3°.- La forma del juramento será la siguiente: "¿Jurais por Dios y estos Santos Evanjelios cumplir y hacer cumplir la Constitucion Política del Estado? - Si juro - Si asi lo hiciereis, Dios os Guarde; y si nó, él y la Patria os lo demanden.

Artículo 4°.- Cada uno de los Secretarios de Estado, y en seguida los Jenerales y Jefes existentes en esta plaza prestarán por su órden el mismo juramento ante el Presidente de la República.


Comuníquese al Poder ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones en la Paz, a 5 de agosto de 1861.-
Adolfo Ballivian Vice - Presidente.- M. Tomas Alcalde, Diputado Secretario.- Juan M. Sanchez, Diputado Secretario. Ministerio de lo Interior y Justicia.-
Palacio del Supremo Gobierno, a 6 de agosto de 1861. Ejecútese.-
José Maria de Achá.- El Ministro de lo interior y justicia.- Ruperto Fernandez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de agosto de 1861
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresidencia de la República. - Juramento que debe prestar.
KeywordsLey, agosto/1861
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAdolfo Ballivian Vice - Presidente.- M. Tomas Alcalde, Diputado Secretario.- Juan M. Sanchez, Diputado Secretario. Ministerio de lo Interior y Justicia.- José Maria de Achá.- El Ministro de lo interior y justicia.- Ruperto Fernandez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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