Artículo 1°.- Desde la próxima mita de marzo del entrante año de 1862, ninguno de los productos de la provincia de Yungas y del canton Suri, en la provincia de Inquisivi, pagará la contribucion de diezmos y primicias.

Artículo 2°.- En lugar de los espresados impuestos, se pagará, bajo el nombre de derecho decimal, un real por cada cesto de coca, cuya recaudacion se efectuará en las aduanillas de Yungas. No llegando a medio cesto, no se abonará dicho impuesto.

Artículo 3°.- Con el aumento de ingresos que deba rendir este nuevo impuesto, se satisfará el sobre - sueldo de doscientos pesos al médico que existe en aquella provincia, y se nombrarán otros dos asalariados con mil pesos cada uno, asignándose ademas trescientos pesos anuales para la compra de medicamentos que hará efectuar el superintendente de Hacienda, y que se distribuirán por iguales partes entre los tres facultativos de la provincia.

Artículo 4°.- Uno de los médicos esperados residirá en Coroico, para tender a dicho lugar, a Pacallo y Coripata hasta el rio de Tamampaya. El segundo, residiendo en Chulumani, atenderá a Chirca, Chupe y Yanacachi. El tercero residierá en Irupana, y atenderá a dicho lugar, a Laza, Ocobaya y Lambate.

Artículo 5°.- Co los primeros pruductos que quedaren sobrantes, despues de provistos los gastos contenidos en el artículo anterior, se atenderá a la construccion de una Iglesia en Coripata.

Artículo 6°.- El Ejecutivo nombrará oportunamente a los médicos desginados en el artículo 4° y reglamentará las medidas conducentes a que no se distraigan los fondos especificados en esta lei, a objeto alguno estraño o distinto del que se ha prescrito en ella. = Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.- Sala de sesiones en la Paz, a 29 de julio de 1861. = José M. de la Reza, Presidente = Manuel M. Caballero, Diputado Secretario - Miguel Rivas Diputado Secretario - Lugar del gran sello -


Palacio del Supremo Gobierno. En la Paz, a 4 de agosto de 1861.- Ejecútese
José Maria de Achá. El Ministro de Hacienda Rafael Bustilio.-Está conforme.- El Jefe de Seccion de correspondencia - J. M. Valda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de agosto de 1861
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDiezmos y primicias de la coca. - Su supresion.
KeywordsLey, agosto/1861
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Maria de Achá. El Ministro de Hacienda Rafael Bustilio.-Está conforme.- El Jefe de Seccion de correspondencia - J. M. Valda.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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