Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que mande vender en subhasta pública la finca de Collpa, situada en la Provincia de Tapacarí de la propiedad de Estado.

Artículo 2°.- Con el producto de esta venta mandará variar el curso de rio denominado Huatecca, que destruye el pueblo de Tapacarí.

Artículo 3°.- Esta obra se emprenderá bajo la inmediata inspeccion de la Municipalidad de aquella provincia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente en la Paz, a 31 de julio de 1861.-
José Manuel de la Reza - Presidente.- Manuel Maria Caballero, Diputado Secretario.- Miguel Rivas, Diputado Secretario.- Lugar del gran sello.-
Palacio del Supremo Gobierno en la Paz, a 1° de Agosto de 1861.- Ejecútese.-
José Maria de Achá.- El Ministro de Hacienda.- Rafael Bustillo.- Está conforme.- El Jefe de la Seccion de correspondencia.- José M. Valda.-

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de agosto de 1861
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTapacarí. - para su reparacion, véndase Collpa.
KeywordsLey, agosto/1861
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Manuel de la Reza - Presidente.- Manuel Maria Caballero, Diputado Secretario.- Miguel Rivas, Diputado Secretario.- Lugar del gran sello.- José Maria de Achá.- El Ministro de Hacienda.- Rafael Bustillo.- Está conforme.- El Jefe de la Seccion de correspondencia.- José M. Valda.-
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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