Artículo 1°.- La Constitucion solo puede imprimirse de órden del Gobierno.
Artículo 2°.- Todos sus ejemplares llevarán a la vuelta de la carátula, este decreto y la firma manuscrita del Ministro Secretario del Despacho de Gobierno.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo para que la mande imprimir, publicar, circular y promulgar conforme al art. 88 de la Constitucion.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de julio de 1861 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Constitucion. - No puede imprimirse sin órden suprema. | ||||
Keywords | Ley, julio/1861 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José M. de la Reza - Presidente - Manuel M. Caballero - Diputado Secretario - Miguel Rivas - Diputado Secretario - Ministerio de lo Interior y Justicia - Lugar del sello - José Maria de Achá - El Ministro de lo Interior y Justicia - Ruperto Fernandez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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