Artículo 1°.- Desde el 1° de Agosto próximo se asigna sobre los productos de Maca maca, la subvencion anual de ocho mil pesos al hospital de mujeres de la ciudad de la Paz y la de dos mil pesos para el de varones. Esta subvencion se pagará mensualmente.
Artículo 2°.- El resto de estos productos pertenecerá a los fondos de Instruccion pública.
Artículo 3°.- El Ejecutivo mandará practicar un reconocimiento del estado y deterioro de dichos hospitales y haciendo levantar el respectivo presupuesto, ordenará las refacciones conducentes a la mejor conservacion del edificio.
Norma | Bolivia: Ley de 31 de julio de 1861 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Hospitales de la Paz. - Asignacion de fondos. | ||||
Keywords | Ley, julio/1861 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José M. De la Reza. Presidente.- Manuel M. Caballero, Diputado Secretario.- Miguel Rivas, Diputado Secretario.- Ministro de lo Interior y Justicia.- José Maria de Achá - El Ministro de lo Interior y Justicia.- Reperto Fernandez.- Lugar del gran sello.- Es conforme - El Jefe de la Seccion - Antolin Flores. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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