Artículo 1°.- El Gobierno mandará construir cárceles cómodas i seguras en cada capital de departamento i provincia.

Artículo 2°.- En estas cárceles habrá la conveniente division para las mujeres, los deudores, los presos i malhechores.

Artículo 3°.- El real diario que por la lei se dá a los reos en las capitales de departamento, se dará también en las provincias de los fondos departamentales de policía.


14 de Septiembre de 1855
JORJE CÓRDOVA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de septiembre de 1855
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCarceles.-- Ley de 14 de Septiembre de 1855. Constrúyanse en cada capital de departamento i provincia.
KeywordsLey, septiembre/1855
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJORJE CÓRDOVA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.