Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que previo informe de la Corte Suprema de Justicia, ponga en vigencia el Código de Minería publicado en el "Celaje de Potosí."
Norma | Bolivia: Ley de 6 de octubre de 1851 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Autoriza al Ejecutivo para poner en vigencia el Pro- yecto del Código de Minería publicado en el Celaje de Potosí. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1851 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Juan de la Cruz Cisneros, Presidente.- Manuel José Rivera, Diputado Secretario.- Policarpo Eyzaguirre, Diputado Secretario. Manuel Isidoro Belzu--El Ministro de Hacienda, encargado del Despacho del Interior, Melchor Urquidi. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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