Artículo 1°.- Se establecen en la Provincia de Cliza dos Juzgados de Letras independientes el uno del otro, é iguales en facultades.

Artículo 2°.- Cada Juzgado tendrá su respectivo asiento en las Villas de Tarata y Punata, y su jurisdicción se estenderá á las causas civiles y criminales de su territorio, conforme á las leyes.

Artículo 3°.- La Judicatura de Tarata comprenderá la Villa de este nombre ; y la de Punata la Villa de sus nombre y los Cantones de Arani, Tiraque y San Benito; como tambien el de Bacas,

Artículo 4°.- La dotación del Juez de Letras de Punata será por ahora de ochocientos pesos, lo mismo que del de Tarata.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Dado en la Sala de sesiones de la Convencion Nacional, en la Muy Ilustre y denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 1° de octubre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.-
Juan de la Cruz Cisneros, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en la Muy Ilustre y denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 4 de Octubre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.- Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE HACIENDA, Encargado del Despacho del INTERIOR, Melchor Urquidi.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de octubre de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDos Jueces de Letras en la Provincia de Cliza.
KeywordsLey, octubre/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJuan de la Cruz Cisneros, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE HACIENDA, Encargado del Despacho del INTERIOR, Melchor Urquidi.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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