Artículo 1°.- Se establecen en la Provincia de Cliza dos Juzgados de Letras independientes el uno del otro, é iguales en facultades.
Artículo 2°.- Cada Juzgado tendrá su respectivo asiento en las Villas de Tarata y Punata, y su jurisdicción se estenderá á las causas civiles y criminales de su territorio, conforme á las leyes.
Artículo 3°.- La Judicatura de Tarata comprenderá la Villa de este nombre ; y la de Punata la Villa de sus nombre y los Cantones de Arani, Tiraque y San Benito; como tambien el de Bacas,
Artículo 4°.- La dotación del Juez de Letras de Punata será por ahora de ochocientos pesos, lo mismo que del de Tarata.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de octubre de 1851 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dos Jueces de Letras en la Provincia de Cliza. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1851 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Juan de la Cruz Cisneros, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE HACIENDA, Encargado del Despacho del INTERIOR, Melchor Urquidi. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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