Artículo 1°.- Se principiará el pago de los intereses y amortización de vales del crédito público con los derechos fiscales que adeuda el estinguido Banco Aramayo, Hermanos y compañía por el 2° cupo de la cascarilla, y se continuará con los fondos designados por la ley de 7 de Octubre de 1850.
Artículo 2°.- El Gobierno ordenará que se realice el pago de los espresados intereses y amortización, desde el cuatrimestre que se cumpliere en 10 de Marzo de 1852.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de octubre de 1851 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Cuando ha de principiar el pago de intereses y la amortización de vales del crédito público. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1851 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Juan de la Cruz Cisneros, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE HACIENDA, Melchor Urquidi. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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