Artículo 1°.- El Gobierno mandará construir dos hospitales uno en la Villa de Lanza y otro en la capital de la Provincia de Yungas, que conste cada uno de diez camas, las que correrán á cargo de los médicos de las respectivas secciones y estarán bajo la inspección del Gobernador y ecónomos, que intervendrán en la distribución y arreglo de los gastos.

Artículo 2°.- Se declarán fondos de estos hospitales dos pesos de impuestos que de hoy en adelante pagarán las chicheras de aquella provincia mensualmente, agregándose un peso sobre el otro que han pagado hasta la fecha.

Artículo 3°.- Se autoriza al Ejecutivo para que mande arreglar estos hospitales designado el local; y para que de los fondos municipales señale la cantidad que además de la pensión de que habla el artículo anterior, sea precisa para la construcción, dotación de los ecónomos y demas gastos que demanden los establecimientos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Dado en la Sala de sesiones de la Convencion Nacional, en la Muy Ilustre y denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 2 de octubre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.-
Juan de la Cruz Cisneros, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en la Muy Ilustre y Denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 4 de Octubre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.- Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE HACIENDA, Encargado del Despacho del INTERIOR, Melchor Urquidi.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de octubre de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ejecutivo para mandar construir hospitales en la Villa de Lanza y en la Capital de Yungas.
KeywordsLey, octubre/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJuan de la Cruz Cisneros, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE HACIENDA, Encargado del Despacho del INTERIOR, Melchor Urquidi.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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