Artículo 1°.- Se declaran vijentes para el bienio económico siguiente, los presupuestos decretados por la Representación Nacional de 1850. El Ejecutivo podrá hacer en ellos las economías y ahorros que crea convenientes, sin perjuicio del buen servicio público.

Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo ordenará que se hagan los gastos decretados por la Convención actual, oportunamente, luego que á su juicio lo permitan las circunstancias.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Dado en la Sala de Sesiones de la Convencion Nacional, en la Muy Ilustre y denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 2 de octubre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.-
Juan de la Cruz Cisneros, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO.
Casa del Supremo Gobierno en la Paz de Ayacucho, á 4 de Octubre de 1851.- 43 de la Independencia y 3° de la Libertad.- Ejecútese.-
MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE HACIENDA, Melchor Urquidi.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de octubre de 1851
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVigencia de los presupuestos decretados en 1850 En órden á los sueldos del ramo de Justicia, véase el decreto de 21 de Septiembre de 1852.
KeywordsLey, octubre/1851
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJuan de la Cruz Cisneros, PRESIDENTE.- Manuel José Rivera, DIPUTADO SECRETARIO.- Policarpio Eizaguirre, DIPUTADO SECRETARIO. MANUEL ISIDORO BELZU.- El MINISTRO DE HACIENDA, Melchor Urquidi.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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