Sección 1.
Instrucción Superior

Artículo 1°.- Dotación de los Consejos y Facultades de las Universidades. .. .. .. 29,350

Artículo 2°.- Gastos de locales y de Administración. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 5,900 35,250

Cuadro detallado de la Seccion 1.ª
Dotación de los Consejos y Facultades de las Universidades
ChuquisacaLa PazCochabambaTotalSuma de Arts.
Cancelarios1,5001,5001,5004,50029,350
Vice-Cancelarios, por sobre sueldo (1)150150150450
Inspectores (2)5005005001,500
Consejero Secretario300300300900
Facultad de Teolojía tres profesores (3)3,0003,0003,0009,000
Id. de Derecho, tres Profesores á mil pesos (4)3,0003,0003,0009,000
Id. de Medicina, tres Profesores á mil pesos3,0003,0003,0009,000
Id. de Ciencias, un Profesor de Matemáticas_1,0003,0001.000
Id. de Humanidad y Filosofía (por memoria)_1,0003,0001,000
Gastos de locales y de Administración
Porteros Vedeles para los Consejos2002002006005,900
Gastos de escritorio de los Consejos100100100300
Gastos del Anfiteatro de Medicina500""500
Reparaciones de los útiles y locales de las facultades300300300900
Para premios del artículo 61 del decreto orgánico1,2001,2001,2003,600
13,75011,25210,25035,25035,250

Observaciones
1.ª Los rectores de los Seminarios ejercen las funciones de Vice- Canelarios, con el sobre sueldo150 pesos anuales y se ahorran 850 pesos de los mil pesos que ántes gozaban.
2.ª Se han restablecido los Inspectores por la necesidad urjente de sus funciones en las Universidades.
3.ª y 4.ª A los Profesores de las facultades de les señala el sueldo igual de 1,000 pesos, del que solo deberán gozar estando en ejercicio: en caso de cesantía percibirán la quinta parte.

Sección 2.
Instrucción Secundaria

Artículo 3°.- Dotacion de Profesores. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .28,400

Artículo 4°.- Gastos de local o material y de administración. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 3,870

Artículo 5°.- Seminarios Eclesiásticos. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .19,742°. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .52,012

Cuadro detallado de la Seccion 2.ª
Dotacion de Profesores
_ChuquisacaPotosíOruroCochabambaPaz.Santa CruzTotalSuma de arts
Profesores de filosofía de 1ª y 2.ª8008008008008007004,70028,400
Profesores de literatura y Religión de 1.ª y 2.ª8008008008008006004,600
Profesores de Fisica, Historia natural y Geografía para las clases 3.ª y 4.ª7008007007007005004,000
Profesores de latinidad, lengua Castellana y Relijión de 3.ª y 4.ª7007007007007005004,000
Profesores de Matemáticas y de Relijion de 1.ª y 6.ª6006006006006004003.400
Profesores de rudimientos de Latinidad y Castellano de 5.ª y 6.ª6006006006006004003,400
Profesores de lenguas Extranjeras6003003003006003002,700
Agregados3003002003003002001,600
Gastos de local o material y de administración
Rector profesor (1), sobre sueldo2002002002002002001,2003,870
Gastos de administracion á cargo del Rector252525252525150
Porteros20012012012020060820
Reparacion de útiles, locales y barrido3003003003003002001,700
Seminarios Eclesiásticos
Rector (2)160__120120_400 519,742
Vice Rector y profesor de 1.ª y 2.ª900__800800_2,500
Ministro y profesor 1.ª y 2.ª800__800800_2,400
Dos profesores de 3.ª y 4.ª á 700 pesos1,400__1,4001,400_4,200
Dos profesores de 5.ª y 6.ª á 600 pesos1,200__1,2001,200_3,000
Pensiones de Seminaristas1,800__6001,200_3,000
Mayordomo ecónomo150__150150_450
Portero120__120120_360
Alumbrado, 12 pesos mensuales144__144144_432
Capilla y Culto300__300300_900
Gastos de local y reparaciones300__300300_900
_13,0995,7455,34511,37912,3594,08552,01252 912

Observaciones.
1.ª No siendo Profesor el Rector de los esternados, en el percibo de sus sueldos se sujetará á lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del Supremo decreto (en su respectivo caso) de 1° de Diciembre de 1849.
2.ª Los redactores de los Seminarios deben estar á cargo de uno de los Canónigos de la respectiva Catedral, con el sobre-sueldo que se les ha designado.

Sección 3.
Instrucción primaria

Artículo 6°.- Escuelas Normales. .. .. .. .. .. .. .. .. .6,750

Artículo 7°.- Escuelas primarias Urbanas. .. .. .. .. 3,570

Artículo 8°.- Escuelas primarias Cantonales. .. .. 91,890
. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 102,210

Cuadro detallado de la Seccion 3.ª
Escuelas normales
_ChuquisacaPotosíOruroPazCochabambaSanta CruzBeniTarijaCobijaTotalSuma de Arts
Dotación fija de Rejentes normales (1)600600600600600400___3,4006,750
Premios de Rejentes dotación eventual (por memoria)200200200200200100___1,100
Gastos del local y útiles300300300300300300___1,800
Porteros808080808050___450
Escuelas primarias Urbanas
Retribucion de los alumnos normales por la Rejentacion, que deben hacer alternativamente de las escuelas elementales de la capitales, á 15 pesos mensuales360360360360360120___1,9203,570
Gastos del local y útiles de dos escuelas á razon de 12 pesos cada una300300300300300150___1,650
Escuelas primarias cantonadas
Dotacion fija de Rejentes de escuelas elementales de Canton á 15 pesos menusales, estableciendose una escuela encada canton Parroquial6,6609,5404,14015,6607,3805,4004502,34090052,47091,890
Subvencion de 100 pesos para el material de las escuelas y parapremios de Rejentes, conforme al artículo 19 del decreto Orgánico3,7005,3002,3008,7004,1003002,5001,30050028,700
Dotacion fija de maestras de escuelas elementales de niñas á 15 pesos mensuales, estableciéndose una escuela en cada canton Capital de Provincia7209005401,4401,0809005405403607,200
Subvencion para el material de las escuelas á 100 pesos anuales4003003008006005003003002003,700
_13,32017,8809,12028,44015,0008,2203,7904,4801,960102,210102,210

Observaciones.
1.ª Los rejentes normales percibirán la dotacion que se les ha señalado en este presupuesto, siempre que en la dirección de las escuelas cumplan con las condiciones impuestas por el decreto orgánico: en caso contrario, se sujetarán á lo dispuesto en el artículo 2° de esta Seccion.

Sección 4.
Casa de Huérfanas

Artículo 9°.- Dotacion de Maestros. .. .. .. .. .. .. .1,876

Artículo 10°.- Plazas gratuitas. .. .. .. .. .. .. .. .. .. 3,700
. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .5,576

Cuadro detallado de la Seccion 4.ª
Dotacion de Maestros
_ChuquisacaPotosíOruroTotalSuma de Arts.
Directora de la clase de primeras letras__2002001,876
Id. .. Id. de costura y bordado__200200
Id. .. .. .. Id. de dibujo__200200
Maestra de bordado blanco_192_192
Id. .. .. .id. de color_192_192
Id. .. .. de costura blanca_192_192
Id. .. .. de primeras letras_192_192
Id. .. .. de esternas_192_192
Contramaestra_24_24
Por ocho criadas_192_192
Gastos de escritorio_100_100
Plazas gratuitas
Plazas gratuitas, dotacion de ellas9002,500_3,4003,700
Para gastos de refaccion del Colejio de Educandas y otros menores._300_300
_9004,0766005,5765.576

Observaciones.
1.ª Los gastos detallados en esta Seccion son los que actualmente se pagan por los Tesoros.

Sección 5.
Bibliotecas y Museos

Artículo 11°.- Bibliotecas y Museos. .. .. .. .. 1,050

Cuadro detallado de la Seccion 5.ª
_ChuquiscaPotosiPazCochabambaTotalSuma de Arts
Bibliotecas y conservadores de Museos2502503002501,0501,050

Sección 6.
Penciones del Fondo de Instrucción pública

Artículo 12°.- Penciones de Regulares Esclaustrados. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .1,520

Artículo 13°.- Asignaciones impuestas a favor de fábricas y obras pias. .. .15,146
. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .16,666

Cuadro detallado de la Seccion 6.ª
Penciones de Regulares Esclaustrados
_ChuquisacaPotosiOruroPazCochabambaSanta CruzTotalSuma de Arts
Regulares esclaustrasdos á 200 pesos cada uno, y el Padre Negrete en Cochabamba con 120 pesos(1)800_200200320_1,5201,520
Asignaciones impuestas a favor de fábricas y obras pias
Misas de doce que se celebran en los dias de precepto100__100__20015,146
Fábrica de Iglesias._2,000_500215_2,715
Sinodos de Curas por participacion de pimicias, á 300 cada uno___1,200__1,200
Sacristanes mayores___600_4001,000
Tasador del Estado y Escribano del ramo, el 1° con 100 pesos y el 2° con 200 pesos___300___300
Cura de la Catedral___500__500
Pensiones sobre la testamentaría en General Loayza, según su última voluntad___7,668__7,668
Bacunador y Capellan de la cárcel, el 1° con 100 pesos y el 2° con 215 pesos____315_315
Gastos de algunas, peones y refacciones1,100_____1,100
A la monja Carmelita, Sor Gertrudis Aponte48_____48
Para gastos de refaccion de las casas propias del ramo_100____100
_9483,10030011,06885040016,66616,666

Observaciones.
1° ª El Padre Negrete en Cochabamba disfruta la pension de 120 pesos anuales, por resolucion Suprema de 10 de Mayo último.

Sección 7.
Gastos de Recaudacion y Administración

Artículo 14°.-

Artículo 15°.-

Cuadro detallado de la Seccion 7.ª
_ChuquisacaPotosíOruroPazCochabambaSanta CruzTotalSuma de arts.
Administradores el 5 por 10 de Recaudacion (1)
Gobernadores y otros recaudadores (2)
Oficial interventor y plumario400_144_200100844
Alquiler de casa para la administracion____120_120
Gastos de Escritorio__25___25
_400_169_320_989989

Observaciones.
1.ª y 2.ª No se ha calculado el monto de los premio de recaudacion, por no haberse podido conseguir un estado ecsacto de la cantidad, á que han ascendido en el año anterior, las rentas de Instrucción pública, por cuya razón los administradores y recaudadores continuarán percibiendo el premio, en cuya posesion han estado.

Artículo 01°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que en las Capitales de Departamento, en que lo permitan sus rentas, pueda establecer casas de huérfanos y escuelas de artes; dictando los reglamentos que deban rejirlos.

Artículo 02°.- Se establecen las cátedras de dibujo con la dotacion de trescientos pesos cada una, en todas las Capitales de Departamento, donde lo permitan sus fondos de Instrucción Pública.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.- Dado en la Sala de Secciones del Congreso; En la Ilustre y Heroíca Capital Sucre, á 5 de Octubre de 1850.-
Mariano E. de Córdova, VICE PRESIDENTE DEL SENADO.- Tamás de Lucero, SENADOR SECRETARIO.- Pedro Vargas, VICE PRESIDENTE DE REPRESENTANTES.- José Santos Oblitas, REPRESENTANTE SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en la Ilustre y Heroíca Capital Sucre á 10 de Octubre de 1850 -42 de la Independencia y 2° de la Libertad - Ejecútese.-
EL MINISTRO DE LA GUERRA, José Gabriel Telles.- EL MINISTRO DE LO INTERIOR Y RELACIONES ESTERIORES, Tomas Valdivieso.- El MINISTRO DE LA HACIENDA, Rafael Bustillo.- El MINISTRO DE CULTO É INSTRUCCIÓN PÚBLICA.- José Agustin de la Tapia.

Anexo
Tabla de designación del gasto

DESIGNACIÓN DEL GASTO
SECCIONES _ Sumas
Primera Instrucción Superior 35,250
Segunda Instrucción Secundaria 52,012
Tercera Instrucción Primaria 102,210
Cuarta Casas de huérfanos y pensionados de niños 5,576
Quinta Bibliotecas y Museos 1,050
Sesta Pensiones del fondo de Instrucción Pública 16.666
Séptima Gastos de Recaudacion y de Administración 989

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de octubre de 1850
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto General de Instrucción.
KeywordsLey, octubre/1850
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano E. de Córdova, VICE PRESIDENTE DEL SENADO.- Tamás de Lucero, SENADOR SECRETARIO.- Pedro Vargas, VICE PRESIDENTE DE REPRESENTANTES.- José Santos Oblitas, REPRESENTANTE SECRETARIO. EL MINISTRO DE LA GUERRA, José Gabriel Telles.- EL MINISTRO DE LO INTERIOR Y RELACIONES ESTERIORES, Tomas Valdivieso.- El MINISTRO DE LA HACIENDA, Rafael Bustillo.- El MINISTRO DE CULTO É INSTRUCCIÓN PÚBLICA.- José Agustin de la Tapia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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