Artículo Único.- Estando vijente en la República el Código Militar publicado en 15 de Febrero de 1843, y hallándose designado por su artículo 84 el sueldo que deben gozar los Jefes y Oficiales retirados del servicio, según la graduacion que el mismo artículo establece; remítanse al Ejecutivo las solicitudes, para que obre con arreglo á dicha disposicion y á las demás de la seccion 8.ª Capítulo 4° Tomo 1° de aquel Código.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Dado en la Sala de Sesiones del Congreso en la Ilustre y Heróica capital Sucre, á 4 de Octubre de 1850.-
Mariano Fernandez de Córdova, VICE-PRESIDENTE DEL SENADO.- Pedro Vargas, VICE-PRESIDENTE DE REPRESENTANTES.- Tomás de Lucero, SECRETARIO SENADOR.- José Santos Oblitas, REPRESENTANTE SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en la Capital Sucre, á 4 de Octubre de 1850.- Ejecútese.-
El MINISTRO DE LO INTERIOR Y DE LAS RELACIONES ESTERIORES, Tomás Baldivieso.- El MINISTRO DE LA HACIENDA, Rafael Bustillo.- El MINISTRO DEL CULTO Y DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA, José Agustin de la Tapia.- El MINISTRO DE LA GUERRA, José Gabriel Tellez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de octubre de 1850
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRemite al Poder Ejecutivo las solicitudes de varios militares, sobre sueldos que deben gozar.
KeywordsLey, octubre/1850
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Fernandez de Córdova, VICE-PRESIDENTE DEL SENADO.- Pedro Vargas, VICE-PRESIDENTE DE REPRESENTANTES.- Tomás de Lucero, SECRETARIO SENADOR.- José Santos Oblitas, REPRESENTANTE SECRETARIO. El MINISTRO DE LO INTERIOR Y DE LAS RELACIONES ESTERIORES, Tomás Baldivieso.- El MINISTRO DE LA HACIENDA, Rafael Bustillo.- El MINISTRO DEL CULTO Y DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA, José Agustin de la Tapia.- El MINISTRO DE LA GUERRA, José Gabriel Tellez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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