Artículo Único.- Estando vijente en la República el Código Militar publicado en 15 de Febrero de 1843, y hallándose designado por su artículo 84 el sueldo que deben gozar los Jefes y Oficiales retirados del servicio, según la graduacion que el mismo artículo establece; remítanse al Ejecutivo las solicitudes, para que obre con arreglo á dicha disposicion y á las demás de la seccion 8.ª Capítulo 4° Tomo 1° de aquel Código.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de octubre de 1850 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Remite al Poder Ejecutivo las solicitudes de varios militares, sobre sueldos que deben gozar. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1850 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Mariano Fernandez de Córdova, VICE-PRESIDENTE DEL SENADO.- Pedro Vargas, VICE-PRESIDENTE DE REPRESENTANTES.- Tomás de Lucero, SECRETARIO SENADOR.- José Santos Oblitas, REPRESENTANTE SECRETARIO. El MINISTRO DE LO INTERIOR Y DE LAS RELACIONES ESTERIORES, Tomás Baldivieso.- El MINISTRO DE LA HACIENDA, Rafael Bustillo.- El MINISTRO DEL CULTO Y DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA, José Agustin de la Tapia.- El MINISTRO DE LA GUERRA, José Gabriel Tellez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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