DECRETAN:
Artículo 1°.- No siendo suficientes los medios consagrados por la Constitucion política del Estado, para conservar el órden en circunstancias como las actuales, el Congreso se ocupará en dictar las medidas conducentes á salvar la patria.
Artículo 2°.- El Consejo de Ministros queda encargado desde esta fecha del mando Supremo de la República, mientras se restablezca el Presidente Constitucional; y se inviste al Gobierno con el ejercicio de la suma de los poderes que le fueron conferidos por los pueblos.
Artículo 3°.- Se declara fuera de la ley á los insignes asesinos Agustin Morales, Juan Sotomayor, y demás autores del delito.
Artículo 4°.- El Congreso vota una accion de gracias á los habitantes de la Ilustre y Heróica capital Sucre y á la guarnicion de esta plaza, por su noble comportamiento en el suceso del dia de ayer, y se autoriza al Gobierno para que decrete las gratificaciones y prémios convenientes.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de septiembre de 1850 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El Congreso se declara con facultad de dictar toda clase de medidas, durante las circunstancias actuales. Encarga el mando supremo al Consejo de Ministros. Declara fuera de la ley á varios individuos. Accion de gracias á la Ciudad Sucre y á su guarnicion militar. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1850 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Laguna, PRESIDENTE, Juan Crisóstomo Unzueta, Lucas M. de la Tapia, Manuel Argote salvo su voto en el caso tercero, Ildefonso Villamil, José María Gonzales Rubin, Ignacio Sanabria, Manuel Ancelmo Tapia, Domingo Bustillo, salvo su voto en el caso 3° Manuel José Castro, José Manuel Castro, Estevan Rosas, Mariano Fernandez Córdova, salvó su voto en el caso 3° Tomás Lucero, Nicolas Dorado, Celedonio Avila, José Matias Castaños, José Villafan, salvó su voto en el caso 3° Jacobo Ramallo, salvo su voto en el caso 3° J. Ignacio Leon, Jaime Zamorano, José Manuel Flores, Juan Calvo, Manuel Gregorio Mendivil, Domingo Callejo, salvó su voto en el caso 3° Ildefonso Lagrava, Nazario Usín, José María Reynolds salvó su voto en el caso 3° Pedro Vargas, Mariano Argandoña, José Nicolás Burgoa. Martin Cardon, Ignacio Cordero, Ramon Salinas, José María Peñaranda, Evaristo Valle, Pedro Saenz, Julian Riva, Manuel Pacheco, Francisco Nepomuceno Picon, Manuel de la Cruz Baldivieso salvó su voto el caso 3° Jesé Patricio Quiroga, Protacio Larredo, Pio Blanco, José Diego Carrasco, Francisco Gutiérrez, Pedro Nolasco Cabrera, Manuel José Rodriguez, José Gregorio Salamanca, Aniceto Arze, Calisto Clavijo SECRETARIO SENADOR, salvó su voto en el caso 3° José Santos Oblitas, SECRETARIO REPRESENTANTE. José Gabriel Téllez, PRESIDENTE DEL CONSEJO.- El MINISTRO DE LO INTERIOR Y DE LAS RELACIONES ESTERIORES, Tomás Baldivieso.- El MINISTRO DE HACIENDA, Rafael Bustillo.- El MINISTRO DEL CULTO Y DE LA INSTRUCCIÓN PÚBLICA, José Agustin de la Tapia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.