Artículo 1°.- Se suspenden las sesiones del Congreso, hasta que desaparezcan las circunstancias en que se halla la República.

Artículo 2°.- Durante la suspension de las sesiones del Congreso, el Gobierno queda autorizado plenamente para tomar todas las medidas necesarias para el establecimiento del órden, con cargo de dar cuenta del uso que haga de ellas á la Representacion Nacional.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de Sesiones del Congreso Extraordinario en la Ilustre y Heórica Sucre, á 30 de Octubre de 1848 -
Hilarion Fernandez, Presidente - Ruperto Fernandez, Secretario.- Félix Romero, Secretario.
Casa del Supremo Gobierno en la Ilustre y Heórica Sucre, á 31 de Octubre de 1848 - Ejecútese -
JOSÉ MARÍA LINARES - EL MINISTRO GENERAL - José María Calvimontes.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 31 de octubre de 1848
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl Congreso suspende sus sesiones - Facultades Extraordinarias concedidas al Gobierno.
KeywordsLey, octubre/1848
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorHilarion Fernandez, Presidente - Ruperto Fernandez, Secretario.- Félix Romero, Secretario. JOSÉ MARÍA LINARES - EL MINISTRO GENERAL - José María Calvimontes.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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