Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo reconcentrará en el Tesoro público de cada departamento la recaudacion, administracion y distribucion de los diezmos, primicias y demás contribuciones y rentas del estado, que no sean de las que por lei deban administrarse por las Municipalidades.

Artículo 2°.- El Ministerio de hacienda situará en cada Tesoro los fondos, sobre los que en cada año económico puedan librar independientemente de él, los demás Ministros de Estado, hasta la cantidad señalada por el presupuesto general de gastos de la República.

Artículo 3°.- Los gastos que excedan la situacion señalada, para cada uno de los Ministerios, serán ordenados por el de Hacienda, y no serán hechos de otra manera, bajo la responsabilidad del Ministro que libra, del Prefecto que manda pagar, y del Administrador del Tesoro que paga, sin las reclamaciones ó protestas permitidas por lei.

Artículo 4°.- El Congreso al examinar las cuentas de cada año económico, puede sin necesidad de las formas del juicio nacional, declarar la responsabilidad pecuniaria contra el Ministro de Estado, que hubiese decretado gastos indebidos ó ordenado por sí solo pagos superiores á los fondos que le hubieren sido situados por el Ministerio de Hacienda.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento.- Sala de sesiones del Congreso Extraordinario en la Ilustre y Heórica Sucre, á 21 de Octubre de 1848 -
Hilarion Fernandez, Vice-Presidente - Ruperto Fernandez, Secretario.- Félix Romero, Secretario.
Palacio del Supremo Gobierno en la Ilustre y Heórica Sucre, á 28 de Octubre de 1848 - Ejecútese -
José María Linares - El Ministro General - José María Calvimontes.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de octubre de 1848
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn órden á responsabilidad ministerial, es relativa la disposicion de 16 de Junio de 1843 que reforma la de 2 de Noviembre de 1839. Tambien es relativo al artículo 66 de la Constitucion vijente.
KeywordsLey, octubre/1848
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorHilarion Fernandez, Vice-Presidente - Ruperto Fernandez, Secretario.- Félix Romero, Secretario. José María Linares - El Ministro General - José María Calvimontes.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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