Artículo Único.- Mientras el Presidente de la república mande personalmente el Ejército, se encargará del Poder ejecutivo el Presidente del Congreso con los Ministros de Estado.


Comuníquese al Poder ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones del Congreso en la Ilustre y Heróica capital sucre á 11 de Octubre de 1848
Hilarion Fernandez. Vicepresidente - Felix Romero - Ruperto Fernandez, Secretarios.
Palacio del Supremo Gobierno en la Ilutre y Heróica capital sucre, á 11 de Octubre de 1848 - Ejecútese -
José Miguel de Velasco - El Ministro del Interior - Casimiro Olañeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de octubre de 1848
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPoder ejecutivo.- Encarga el mando supremo al Presidente del Congreso
KeywordsLey, octubre/1848
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorHilarion Fernandez. Vicepresidente - Felix Romero - Ruperto Fernandez, Secretarios. José Miguel de Velasco - El Ministro del Interior - Casimiro Olañeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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