Artículo 1°.- El Presidente provisorio de la república acordará los negocios, que á su juicio sean graves, con todos los Ministros de Estado reunidos en Consejo.
Artículo 2°.- El Ministro de estado que para el despacho de los negocios graves de su ministerio, pretenda el acuerdo de los demás Ministros, lo representará al Presidente de la República para su convocacion en Consejo.
Artículo 3°.- En los casos de los artículos anteriores, se sentarán las deliberaciones del Consejo de Ministros en el libro de acuerdo, que correra á cargo del oficial mayor de cada Ministerio. El acuerdo será rubricado por el Presidente de la República, y firmado por los Ministros de Estado. La pluralidad absoluta de votos, formará el acuerdo.
Artículo 4°.- En los mismos, la responsabilidad ministerial, y la del Jefe de la Nacion será mancomunada entre los Ministros del Consejo que hubiesen formado la mayoría.
Norma | Bolivia: Ley de 19 de septiembre de 1848 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Consejo de Ministros.- Acuerdo de negocios graves en Consejo de Ministros. Responsabilidad del Jefe Supremo y de aquellos. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1848 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José María Linares, Presidente - Felix Romero, Secretario - Ruperto Fernandez, Secretario. José Miguel de Velasco - El Ministro del Interior - Casimiro Olañeta Andrés María Torrico - Manuel José Asin - Manuel Isidoro Belzu. José Miguel de Velasco - Casimiro Olañeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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