Artículo 1°.- El Presidente provisorio de la república acordará los negocios, que á su juicio sean graves, con todos los Ministros de Estado reunidos en Consejo.

Artículo 2°.- El Ministro de estado que para el despacho de los negocios graves de su ministerio, pretenda el acuerdo de los demás Ministros, lo representará al Presidente de la República para su convocacion en Consejo.

Artículo 3°.- En los casos de los artículos anteriores, se sentarán las deliberaciones del Consejo de Ministros en el libro de acuerdo, que correra á cargo del oficial mayor de cada Ministerio. El acuerdo será rubricado por el Presidente de la República, y firmado por los Ministros de Estado. La pluralidad absoluta de votos, formará el acuerdo.

Artículo 4°.- En los mismos, la responsabilidad ministerial, y la del Jefe de la Nacion será mancomunada entre los Ministros del Consejo que hubiesen formado la mayoría.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones del Congreso en la Ilustre y Heróica capital Sucre, á 19 de Septiembre de 1848 -
José María Linares, Presidente - Felix Romero, Secretario - Ruperto Fernandez, Secretario.
Palacio del Supremo Gobierno en la Ilustre y Heróica capital Sucre á 19 de Septiembre 1848 - Ejecútese -
José Miguel de Velasco - El Ministro del Interior - Casimiro Olañeta Andrés María Torrico - Manuel José Asin - Manuel Isidoro Belzu.
Por tanto, ordena su cumplimiento y publicacion. Dado en la Ilustre y Heróica capital Sucre, á 19 de Septiembre 1848 -
José Miguel de Velasco - Casimiro Olañeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de septiembre de 1848
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConsejo de Ministros.- Acuerdo de negocios graves en Consejo de Ministros. Responsabilidad del Jefe Supremo y de aquellos.
KeywordsLey, septiembre/1848
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé María Linares, Presidente - Felix Romero, Secretario - Ruperto Fernandez, Secretario. José Miguel de Velasco - El Ministro del Interior - Casimiro Olañeta Andrés María Torrico - Manuel José Asin - Manuel Isidoro Belzu. José Miguel de Velasco - Casimiro Olañeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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