Artículo 1°.- Se aprueba el Tratado de paz y amistad con la nacion española, estipulado en Madrid á 21 de Julio del año próximo pasado por el Sr. D. José María Linares, Ministro Plenipotenciario de la república Boliviana, y por el Sr. D. Joaquin Fracisco Pacheco, Ministro Plenipotenciario de S. M. Católica

Artículo 2°.- Tan luego como el Gobierno tanga noticia auténtica de hallarse canjeda la ratificacion del presente Tratado, lo hará publicar como Lei de la nacion.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones del Congreso en la Ilustre y Heróica capital Sucre, á 11 de Septiembre de 1848
Hilarion Fernandez, Vice-presidente - José María Orihuela, Mariano Montoya, Secretarios.
Palacio del Supremo Gobierno en la Ilustre y Heróica capital Sucre á 14 de Septiembre 1848 - Ejecútese -
José Miguel de Velasco - El Ministro de Relaciones Exteriores - Casimiro Olañeta
Por tanto, ordena su publicacion y cumplimiento. Dado en la Ilustre y Heróica capital Sucre, á 14 de Septiembre 1848 -
José Miguel de Velasco - El Ministro de Relaciones Exteriores - Casimiro Olañeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de septiembre de 1848
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba el Tratado de paz y amistad con la nacion española
KeywordsLey, septiembre/1848
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorHilarion Fernandez, Vice-presidente - José María Orihuela, Mariano Montoya, Secretarios. José Miguel de Velasco - El Ministro de Relaciones Exteriores - Casimiro Olañeta José Miguel de Velasco - El Ministro de Relaciones Exteriores - Casimiro Olañeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.