Artículo 1°.- Se aprueba en todas sus partes y con las modalidades hechas por el Gobierno del Perú, el tratado firmado en Arequipa en tres de Noviembre del año próximo pasado, por el Sr. D. Miguel María de Aguirre, Ministro Plenipotenciario de Bolivia, y el Señor Don Domingo Elías, investido con igual carácter por el Perú.

Artículo 2°.- El Gobierno de la república, despues de prestar su ratificacion á dicho tratado, negociará la cancelacion del artículo segundo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones del Congreso en la Ilustre y Heróica capital Sucre, á 10 de Agosto de 1848
José María Linares, Presidente - Mariano Montoya, Secretario - José María Orihuela, Secretario.
Palacio del Supremo Gobierno en la Ilustre y Heróica capital Sucre á 9 de Septiembre 1848 - Ejecútese -
José Miguel de Velasco - El Ministro de Relaciones Exteriores - Casimiro Olañeta
Por tanto, ordena su publicacion y cumplimiento. Dado en la Ilustre y Heróica capital Sucre, á 9 de Septiembre 1848
José Miguel de Velasco - El Ministro de Relaciones Exteriores - Casimiro Olañeta.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de septiembre de 1848
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRelativas las disposiciones de 28 de Enero y 24 de Abril de 1849 - 8 de Junio del mismo y 8 de enero de 1850.
KeywordsLey, septiembre/1848
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé María Linares, Presidente - Mariano Montoya, Secretario - José María Orihuela, Secretario. José Miguel de Velasco - El Ministro de Relaciones Exteriores - Casimiro Olañeta José Miguel de Velasco - El Ministro de Relaciones Exteriores - Casimiro Olañeta.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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