Artículo 1°.- Se recaudarán en la República las contribuciones siguientes:
La denominada contribucion indigenal.
La personal de Mojos y Chiquitos.
Papel Sellado.
Derechos sobre la cascarilla.
Derechos de Aduana por artículos de importacion.
Derechos de extraccion de la moneda acuñada y del oro en pasta.
Derechos de plata en pasta y herradura de barras
Utilidades de la amonedacion y rescate.
Diezmos y primicias.
Mesadas eclesiásticas.

Artículo 2°.- Todas las demás contribuciones fiscales, directas ó indirectas que no estén comprendidas en el artículo anterior, quedan abolidas desde el 1° de enero del entrante año de 1849 la infraccion produce accion popular.

Artículo 3°.- Quedan de igual modo abolidos todos los impuestos que gravitan sobre productos nacionales; ya sea que se exporten ó consuman, aun cuando estén aplicados á la Instruccion pública ó Policía, ó á otros objetos especiales, excepto pontazgos, peajes, pasaportes, consulado en los efectos ultramarinos, derechos de muelle y almacenaje, y las pensiones establecidas en cada pueblo para el alumbrado y serenos.

Artículo 4°.- Las anticipaciones que se hubiesen hecho en remate, por alguno de los impuestos abolidos, serán religiosamente reembolsadas á los rematadores por el Tesoro.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones del Congreso en la Ilustre y Heróica capital Sucre, á 30 de Agosto de 1848
José María Linares, Presidente - Mariano Montoya, Secretario - José María Orihuela, Secretario.
Palacio del Supremo Gobierno en la Ilustre y Heróica capital Sucre á 7 de Septiembre 1848 - Ejecútese -
José Miguel de Velasco - Casimiro Olañeta - Andrés María Torrico - Manuel Isidoro Belzu - El Ministro del Culto é Instrucción pública - Manuel José Asin.
Por tanto, ordena su publicacion y cumplimiento. Dado en la Ilustre y Heróica capital Sucre, á 7 de Septiembre 1848
JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - Casimiro Olañeta - Andrés María Torrico - Manuel Isidoro Belzu - Manuel José Asin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de septiembre de 1848
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRelativa á la de 16 de Diciembre del mismo año.
KeywordsLey, septiembre/1848
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé María Linares, Presidente - Mariano Montoya, Secretario - José María Orihuela, Secretario. José Miguel de Velasco - Casimiro Olañeta - Andrés María Torrico - Manuel Isidoro Belzu - El Ministro del Culto é Instrucción pública - Manuel José Asin. JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - Casimiro Olañeta - Andrés María Torrico - Manuel Isidoro Belzu - Manuel José Asin.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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