Artículo 1°.- Las pastas de plata, que en los Bancos de la República se han pagado á ocho pesos marco, se comprarán desde el 1° de Octubre del presente año á ocho pesos cuatro reales; y las demás en proporción á este precio, con arreglo a las ordenanzas de aquellos establecimientos.
Artículo 2°.- Los derechos metálicos y todas las utilidades de los Bancos y de la Casa de Moneda, serán distribuidos por el Gobierno entre ambos establecimientos, y el remanente destinado para fondos del Tesoro público.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de septiembre de 1848 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Reformada por la disposicion de 4 de Agosto de 852, en órden al precio de las pastas de plata. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1848 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José María Linares, Presidente - Mariano Montoya, Secretario - José María Orihuela, Secretario. José Miguel de Velasco - Andrés María Torrico. JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - Andrés María Torrico. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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