Bolivia: Ley de 14 de noviembre de 1846

JOSÉ BALLIVIAN,
CAPITAN GENERAL DE LOS EJÉRCITOS DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE ELLA ETC. ETC. ETC.
Hacemos saber á todos los bolivianos, que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente:
LEY
La Cámara de Representantes y la de Senadores.-
DECRETAN.

Artículo Único.- El Gobierno queda autorizado para comprar treinta mil pesos en vales del Crédito público, valor nominal, cuando lo permita la situacion del Tesoro público, y satisfacer con ellos las gratificaciones insolutas por la batalla de Ingavi.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones del Senado en la Ilustre y Heróica Capital Sucre, á 13 de Noviembre de 1846
Manuel de la Cruz Mendez Presidente del Senado--Anjel Aguirre--Se- cretario Senador.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, á 14 de Noviembre de 1846.
-- Ejecútese-- José Ballivian--El Ministro de Hacienda--Miguel María de Aguirre.
Mandarnos por tanto á todas las autoridades de la República, que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro de hacienda, la hará imprimir, publicar y circular á quienes corresponde.- Ilustre y Heróica Capital Sucre, 14 de Noviembre de 1846--
José Ballivian- El Ministro de Hacienda--Miguel María de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de noviembre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ejecutivo para pagar con vales del Crédito público, las gratificaciones no satisfechas por la batalla de Ingavi.
KeywordsLey, noviembre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel de la Cruz Mendez Presidente del Senado--Anjel Aguirre--Se- cretario Senador. -- Ejecútese-- José Ballivian--El Ministro de Hacienda--Miguel María de Aguirre. José Ballivian- El Ministro de Hacienda--Miguel María de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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