Bolivia: Ley de 13 de noviembre de 1846

JOSE BALLIVIAN,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA, CAPITAN
GENERAL DE SUS EJERCITOS ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado y nos publicamos la siguiente.-
LEY.
La Cámara de Representantes y la de Senadores.-
DECRETAN.

Artículo 1°.- Se establecen en el Departamento de Cochabamba para fondos Municipales, las contribuciones siguientes: 1° dos reales por mes, que deberá pagar cada fábrica de chicha de maíz: el Gobierno podrá reducir este impuesto en los cantones 2° Un real por cada carga de efectos extrangeros, excepto el algodón, que se interne en el Departamento en llama o acémila menor, y dos reales por cada carga que se interne en mula.

Artículo 2°.- Estas contribuciones podrán se modificadas o extinguidas por el Poder Ejecutivo, oyendo a las Juntas de Propietarios conforme a la ley de 20 de Septiembre último.

Artículo 3°.- Las contribuciones de que habla el artículo 1°, serán

Artículo 4°.- Queda derogado el decreto de 1° de Octubre de 1842.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes, en la Ilustre y Heroica Capital Sucre, a 12 de Noviembre de 1846.-
Mariano Ballivián.- Presidente Representante.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Lugar del sello.-
Palacio de Gobierno en Sucre, a 13 de Noviembre de 1846.-
Ejecútese.- José Ballivián. El Ministro del Interior. Pedro José de Guerra.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República, que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro del Interior, la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponde. Ilustre y Heroica Sucre, a 13 de Noviembre de 1846.-
José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de noviembre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFondos municipales de Cochabamba
KeywordsLey, noviembre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Ballivián.- Presidente Representante.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Lugar del sello.- Ejecútese.- José Ballivián. El Ministro del Interior. Pedro José de Guerra. José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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