Bolivia: Ley de 13 de noviembre de 1846

JOSE BALLIVIAN,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE AL REPUBLICA, CAPITAN
GENERAL DE SUS EJERCIDOS ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente.-
LEY.
La Cámara de Representantes y la de Senadores.-
DECRETAN.

Artículo Único.- Los Escribanos de Cámara de las Cortes Superiores de la República, que tengan nombramiento del Supremo Gobierno, gozarán del sueldo anual de 300 pesos, y el de la Suprema de 500, sin perjuicio de continuar percibiendo los derechos asignados por el arancel vigente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento. Sala de sesiones de la Cámara de Representantes, en la Ilustre y Heroica Capital Sucre, a 12 de Noviembre de 1846.-
Mariano Ballivián.- Presidente Representante.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Lugar del sello.-
Palacio de Gobierno en Sucre, a 13 de Noviembre de 1846.-
Ejecútese.- José Ballivián. El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República, que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro del Interior, la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponde. Ilustre y Heroica Sucre, a 13 de Noviembre de 1846.-
José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de noviembre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSueldos de los Secretarios de Camara.
KeywordsLey, noviembre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Ballivián.- Presidente Representante.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Lugar del sello.- Ejecútese.- José Ballivián. El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra. José Ballivián.- El Ministro del Interior.- Pedro José de Guerra.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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