Bolivia: Ley de 13 de noviembre de 1846

JOSE BALLIVIAN,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE BOLIVIA, CAPITAN
GENERAL DE SUS EJERCITOS ETC. ETC.
Hacemos saber a todos los bolivianos que el Congreso ha dictado y nos publicamos la siguiente.-
LEY.
La Cámara de Representantes y la de Senadores-
DECRETAN.

Artículo Único.- El código de Enjuiciamiento Militar y los formularios de causas anexas a él, presentados por el Gobierno a esta lejislatura, su fecha siete del mes corriente, se observarán tres meses después de su publicación, mientras sean examinados por las Cámaras venideras.


Comuníquese al Peder Ejecutivo para su publicación y cumplimiento.- Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en la Ilustre y Heroica Capital Sucre, a 12 de Noviembre de 1846.-
Mariano Ballivián.- Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Lugar del sello = Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 13 de Noviembre de 1846.-
Ejecútese. = José Ballivián. = El Ministro de la Guerra.- José María Silva.
Mandamos por tanto a todas las autoridades de la República, que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro de la Guerra la hará imprimir, publicar y circular a quienes corresponde = Ilustre y Heroica Capital Sucre, a 13 de Noviembre de 1846.-
José Ballivián.- El Ministro de la Guerra.- José María Silva.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de noviembre de 1846
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAprobacion del Codigo Militar de Enjuiciamientos y del Formulario de Causas.
KeywordsLey, noviembre/1846
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Ballivián.- Presidente.- Antonio Zarco.- Secretario Representante. Lugar del sello = Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 13 de Noviembre de 1846.- Ejecútese. = José Ballivián. = El Ministro de la Guerra.- José María Silva. José Ballivián.- El Ministro de la Guerra.- José María Silva.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.