Artículo Único.- El cuerpo legislativo no despachará en adelante solicitudes particulares, sino por medidas generales, salvo los casos expresamente determinados en la Constitución.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de noviembre de 1846 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Las solicitudes las despacha el Congreso solo por medio de medidas generales. Casos de excepción. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1846 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel de la Cruz Mendez - Presidente del Senado - Anjel Aguirre.- Secretario Senador. Lugar del sello - Ejecútese- José Ballivián.- El Ministro del Interior- Pedro José de Guerra. José Ballivián = El Ministro del Interior = Pedro José De José Guerra. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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