Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que pueda establecer en las capitales de departamento y de provincia, una caja de ahorros para toda clase de personas, dando al efecto reglamentos convenientes.
Norma | Bolivia: Ley de 14 de noviembre de 1844 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establecimiento de la caja civil de ahorros. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1844 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago. José Ballivian - El Ministro del Interior. Pedro Buitrago. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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