Bolivia: Ley de 14 de noviembre de 1844

JOSE BALLIVIAN, CAPITAN GENERAL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA &a.
Hacemos saber á todos los bolivianos, que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente ley.
El Senado y cámara de Representantes de la Nacion Boliviana.
DECRETAN.

Artículo Único.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que pueda establecer en las capitales de departamento y de provincia, una caja de ahorros para toda clase de personas, dando al efecto reglamentos convenientes.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su puntual cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Senado en la Ilustre y Heróica ciudad Sucre á 13 de Noviembre de 1844.- Crispin Diez de Medina, Presdiente del Senado - Buenaventura Guardia, Secretario Senador.-
Palacio de Gobierno en Sucre á 14 de Noviembre de 1844 - Ejecútese -
José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago.
Mandamos por tanto á todas las autoridades de la República, que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro del Interior la hará imprimir, publicar y circular á quienes corresponda. Dada en la Ilustre y Heróica capital Sucre á 14 de Noviembre de 1844 -
José Ballivian - El Ministro del Interior. Pedro Buitrago.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de noviembre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstablecimiento de la caja civil de ahorros.
KeywordsLey, noviembre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrago. José Ballivian - El Ministro del Interior. Pedro Buitrago.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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