Bolivia: Ley de 13 de noviembre de 1844

JOSE BALLIVIAN PRESIDENTE DE LA REPUBLICA BOLIVIANA &. &.
Hacemos saber á todos los bolivianos que el Congreso ha dictado, y nos publicamos la siguiente Ley.
El Senado y Cámara de Representantes de la Nacion Boliviana.
DECRETAN.

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo mandará formar patrones de pesos y medidas, con arreglo á la órden española de 26 de Enero de 1809.

Artículo 2°.- Los patrones serán depositados en las intendencias de policía y gobierno de y provincia, para que sean igualados con ellos los pesos y medias usuales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su publicacion y cumplimiento. Sala de sesiones en la Ilustre y Heróica ciudad Sucre á 13 de Noviembre de 1844.-
Crispin Diez de Medina, Presidente del Senado - Buenaventura Guardia, Secretario Senador.
Casa del Supremo Gobierno en Sucre á 13 de Noviembre de 1844 - Ejecútese -
José Ballivian - el Ministro del Interior - Pedro Buitrago.
Mandamos por tanto á todas las autoridades que la cumplan y hagan cumplir. El Ministro del Interior la hará imprimir, publicar y circular á quienes corresponda. Dada en la Ilustre y Heróica Sucre á 13 de Noviembre de 1844 -
José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrag.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de noviembre de 1844
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe formen patrones de pesos y medidas.
KeywordsLey, noviembre/1844
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorCrispin Diez de Medina, Presidente del Senado - Buenaventura Guardia, Secretario Senador. José Ballivian - el Ministro del Interior - Pedro Buitrago. José Ballivian - El Ministro del Interior - Pedro Buitrag.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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