Artículo Único.- El Presidente Provisorio de la República, se arreglará en el ejercicio de sus funciones, mientras se pone en vigor la constitucion, á la ley de 23 de Abril último, y á las demás con que ha sido autorizado por la Convencion.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones en la Capital Sucre á 16 de Junio de 1843
Manuel Hermenegildo Guerra, Presidente - José de Ugarte, Diputado Secretario
Casa del Supremo Gobierno en Sucre á 17 de Junio de 1843 - Ejecútese -
José Ballivian - En ausencia del Miministro, como encargado del despacho - Pantaleon Dalence.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de junio de 1843
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDisposiciones á que á que está sujeto el Presidente Provisorio.
KeywordsLey, junio/1843
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Hermenegildo Guerra, Presidente - José de Ugarte, Diputado Secretario José Ballivian - En ausencia del Miministro, como encargado del despacho - Pantaleon Dalence.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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