Artículo Único.- Por ahora y miéntras que las Cámaras constitucionales arreglen el régimen político de los departamentos, provincias y cantones, se declara vigente el reglamento orgánico de 28 de Septiembre de 1831, y las demás leyes y decretos dictados sobre la materia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones de la Capital Sucre á 12 de Junio de 1843
Manuel Hermenejildo Guerra, Presidente - Manuel María Vicenio, Secretario.
Palacio de Gobierno en Sucre á 16 de Junio de 1843.- Ejecútese -
José Ballivian - En ausencia del Sr. Ministro y como encargado del despacho.- Pantaleon Dalence.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de junio de 1843
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioVigencia del decreto de 28 de Septiembre de 831, expedido para el régimen de los departamentos, provincias y cantones.
KeywordsLey, junio/1843
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Hermenejildo Guerra, Presidente - Manuel María Vicenio, Secretario. José Ballivian - En ausencia del Sr. Ministro y como encargado del despacho.- Pantaleon Dalence.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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