Artículo 1°.- Son dignos de la gratitud nacional los bolivianos, que conducidos del entusiásmo restaurador, proclamaron la causa de las libertades públicas en la ciudad de Potosí el 10 de Junio de 1841, y en toda la República el mes de Septiembre del mismo año.

Artículo 2°.- Se ratifican los artículos del Supremo decreto expedido en Sicasica á 28 de Octubre de 1841.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones en la Capital Sucre á 10 de Junio de 1843
Manuel Hermenejildo Guerra, Presidente - Manuel María Vicenio, Secretario.
Palacio de Gobierno en Sucre á 13 de Junio de 1843.- Ejecútese -
José Ballivian.- En ausencia del Sr Ministro y como encargado del despacho.- Pantaleon Dalence.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de junio de 1843
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRatifica el decreto de 28 de Octubre de 841 y declara dignos de la gratitud nacional á los que proclamaron la causa de la Restauracion en Julio y Septiembre de dicho año.
KeywordsLey, junio/1843
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Hermenejildo Guerra, Presidente - Manuel María Vicenio, Secretario. José Ballivian.- En ausencia del Sr Ministro y como encargado del despacho.- Pantaleon Dalence.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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