Artículo 1°.- Se restablece la Junta de Sanidad, creada por el artículo 18 del Reglamento de 9 de Febrero de 1828 con las mismas atribuciones, y compuesta de nueve individuos, de los que uno será precisamente vocal del Consejo municipal, á cuyo cargo correrá la Presidencia, y otro el Provisor, ó Prelado eclesiástico respectivo.

Artículo 2°.- Es atribucion de las municipalidades hacer el nombramiento de la Junta de sanidad: proponer al Poder Ejecutivo ternas de todos los superiores de los Colejios de ciencias y artes, de los Directores de Academia, Bibliotecas y sus subalternos, de Ecónomos de Hospitales, y todos los demás que les están prevenidos en la Constitucion y las leyes; mas á cada una de las propuestas deberán acompañar las fojas de servicios de los candidatos.

Artículo 3°.- Las municipalidades tendrán la parte directiva de la Policía en los ramos de salubridad, comodidad y ornato; y la ejecucion de los reglamentos y órdenes que expidan con arreglo á las leyes, será llevada á debido efecto por los Prefectos en las capitales de Departamento, por los Gobernadores en las provincias, y por los Correjidores en los cantones, con sujecion á las mismas leyes.

Artículo 4°.- Quedan derogadas las disposiciones que estén en contradiccion á la presente ley.


Comuníquese al Poder Eejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones del Congreso en la capital Sucre á 4 de Noviembre de 1840.
Manuel Sanchez de Velasco Presidente del Senado.- Manuel Fernando Vacaflor Presidente de Representantes.- José Joaquin de Aguirre, Senador Secretario, Juan Gualberto Lagrava, Representante Secretario.
Palacio de Gobierno en la ciudad Sucre á 5 de Noviembre de 1840 - Ejecútese -
José Miguel de Velasco - El ministro del Interior - José María Linares.- El oficial mayor encargado del Despacho de Instruccion pública - José María Calvimontes.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 5 de noviembre de 1840
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRestablece las Juntas de Sanidad - Las Municipalidades deben nombrarlas. - Las mismas propoponen á los Superiores de los colejios. - Tienen la parte directiva en los ramos de salubridad, comodidad y ornato. - La Ejecucion de los reglamentos ú órdenes que expidan, corresponde á los Prefectos, Gobernadores y Corregidores.
KeywordsLey, noviembre/1840
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Sanchez de Velasco Presidente del Senado.- Manuel Fernando Vacaflor Presidente de Representantes.- José Joaquin de Aguirre, Senador Secretario, Juan Gualberto Lagrava, Representante Secretario. José Miguel de Velasco - El ministro del Interior - José María Linares.- El oficial mayor encargado del Despacho de Instruccion pública - José María Calvimontes.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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