Artículo Único.- La multa á que están sujetas por ley preexsistente, las infranciones en el uso del papel sellado, queda reducida al dos tantos de su valor.
Norma | Bolivia: Ley de 4 de noviembre de 1840 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | La multa del papel sellado queda reducida al dos tantos. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1840 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Manuel Sanchez de Velasco, Presidente del Senado.- Manuel Fernando Vacaflor, Presidente de Repre?entantes.- José Joaquin de Aguirre, Senador Secretaario, Juan Gualberto Lagrava, Representante Secretario. José Miguel de Velasco - El Ministro de Hacinda - Miguel María de Aguirre. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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