Artículo Único.- La multa á que están sujetas por ley preexsistente, las infranciones en el uso del papel sellado, queda reducida al dos tantos de su valor.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de Sesiones del Congreso en la capital Sucre á 3 de Noviembre de 1840.
Manuel Sanchez de Velasco, Presidente del Senado.- Manuel Fernando Vacaflor, Presidente de Repre?entantes.- José Joaquin de Aguirre, Senador Secretaario, Juan Gualberto Lagrava, Representante Secretario.
Palacio de Gobierno en la Ciudad Sucre á 4 de Noviembre de 1840.- Ejecútese -
José Miguel de Velasco - El Ministro de Hacinda - Miguel María de Aguirre.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de noviembre de 1840
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa multa del papel sellado queda reducida al dos tantos.
KeywordsLey, noviembre/1840
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorManuel Sanchez de Velasco, Presidente del Senado.- Manuel Fernando Vacaflor, Presidente de Repre?entantes.- José Joaquin de Aguirre, Senador Secretaario, Juan Gualberto Lagrava, Representante Secretario. José Miguel de Velasco - El Ministro de Hacinda - Miguel María de Aguirre.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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