Artículo Único.- El decreto de 5 de Abril de 1837 relativo á las conciliaciones y juicios verbales, regirá en la República hasta que se dé el código de procedimientos reformado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones, en la ciudad Sucre á 13 de Noviembre de 1839
José Mariano Serrano, Presidente - Gregorio Reinolds, Diputado Secretario.
Palacio de Gobierno en la capital Sucre á 15 de Noviembre de 1839 - Ejecútese --
JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - El oficial mayor del Interior, encargado del despacho - Francisco Rafael Baez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de noviembre de 1839
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLas conciliaciones están abolidas por decreto de 1° de Julio de 845 y 11 de Noviembre de 846 -- En órden á juicios verbales se halla vigente el de 22 de Enero de 850.
KeywordsLey, noviembre/1839
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Mariano Serrano, Presidente - Gregorio Reinolds, Diputado Secretario. JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - El oficial mayor del Interior, encargado del despacho - Francisco Rafael Baez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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