Artículo 1°.- Los Tribunales de Alzadas se compondrán de tres vocales y un Fiscal en los departamentos de Chuquisaca, la Paz de Ayacucho, Cochabamba, Potosí y Oruro, y de uno, con el respectivo fiscal, en Santa Cruz y Tarija. El Distrito Litoral queda incorporado en lo judicial al Departamento de Potosí.

Artículo 2°.- Estos tribunales tendrán por subalternos para su despacho un Relator, un Secretario, que hará de Escribano y un Portero, que sirva de Alguacil. Los de Tarija y Santa Cruz no tendrán Relator.

Artículo 3°.- Los Relatores de oposicion y los Secretarios que por título honroso han obtenido sus destinos y se hallan actualmente desempeñándolos, continuarán en ellos, hasta alcanzar una promocion: entónces tendrá lugar el artículo 2° de esta ley.

Artículo 4°.- Todo lo concerniente al desempeño de las funciones judiciales, al nombramiento de subalternos y aun al régimen interior de la Sala, se arreglará al código de procedimiento vigente.

Artículo 5°.- Los tribunales de alzadas se instalarán el primero de Enero de 1840.

Artículo 6°.- En las capitales de Sucre, la Paz y Cochabamba, los tribunales de alzadas se instalarán inmediatamente despues de la publicacion de esta ley.

Artículo 7°.- En las capitales donde no hayan Ministros propietarios de las cortes extinguidas, se instalarán los tribunales de alzadas con los vocales que interinamente debe nombrar el Gobierno, conforme á la Constitucion. Ellos mismos formarán sala, suspendiéndose lo dispuesto en el artículo 1106 del código de procedimientos, mientras dichos vocales se nombren constitucionalmente. El vocal abogado mas antiguo será el Presidente de la sala.

Artículo 8°.- Los vocales interinos prestarán el juramento de ley, en manos del Ministros mas antiguo, en los departamentos que los tuvieren; y en manos del vocal abogado mas antiguo, en donde no hubiere sino vocales interinos: el vocal abogado mas antiguo lo prestará en manos del Prefecto.

Artículo 9°.- El sueldo de los vocales interinos será el mismo, que deben disfrutar los nombrados constitucionalmente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la sala de sesiones, en la ciudad Sucre á 13 de Noviembre de 1839
José Mariano Serrano, Presidente - Gregorio Reinolds, Diputado Secretario.
Palacio de Gobierno en la ciudad Sucre á 15 de Noviembre de 1839 - Ejecútese --
JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - El oficial mayor del Interior, encargado del despacho - Francisco Rafael Baez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de noviembre de 1839
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioOrganiza Tribunales de Alzadas, reduciéndolos á tres Vocales y un Fiscal en los departamentos de la Paz, Chuquisaca, Potosí, Oruro y Cochabamba: establece en Santa Cruz y Tarija un Tribunal unipersonal, compuesto de un Vocal y su Fiscal. El Distrito Litoral queda incorporado en el ramo de justicia, al Departamento de Potosí, los Tribunales de Alzadas se instalan el 1° de Enero de 1840. Se halla vigente el decreto de 25 de Octubre de 855.
KeywordsLey, noviembre/1839
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Mariano Serrano, Presidente - Gregorio Reinolds, Diputado Secretario. JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - El oficial mayor del Interior, encargado del despacho - Francisco Rafael Baez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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