Artículo 1°.- La Corte Suprema de justicia queda encargada de revisar, examinar, alterar ó modificar los códigos civil, penal y de procedimientos.

Artículo 2°.- En las lejislaturas subsiguientes presentará sus trabajos, para que ellas procedan á discutir y aprobar los códigos reformados.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones, en la ciudad Sucre á 12 de Noviembre de 1839
José Mariano Serrano, Presidente - Gregorio Reinolds, Diputado Secretario.
Palacio de Gobierno en la ciudad Sucre á 13 de Noviembre de 1839 - Ejecútese --
JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - El oficial mayor del Interior, encargado del despacho - Francisco Rafael Baez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de noviembre de 1839
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEncarga á la Corte Suprema de Justicia el exámen, alteracion ó modificacion de los códigos civil, penal y de procedimientos.
KeywordsLey, noviembre/1839
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Mariano Serrano, Presidente - Gregorio Reinolds, Diputado Secretario. JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - El oficial mayor del Interior, encargado del despacho - Francisco Rafael Baez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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