Bolivia: Ley de 12 de noviembre de 1839

JOSE MIGUEL DE VELASCO
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA
Declara que los jueces de letras deben conocer en 1.ª instancia, sobre succesion á las capellanías eclesiásticas desvinculadas; que en las demás instancias y recursos extraordinarios, conozcan los tribunales comunes. Modo de sustanciar las causas.
EL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE.
DECRETA.

Artículo 1°.- Los Jueces de letras conocerán, en primera instancia, en las causas sobre sucesion de capellanias eclesiásticas desvinculadas.

Artículo 2°.- En las demás instancias y recursos extraordinarios, conocerán los tribunales de justicia de la República, conforme á las leyes.

Artículo 3°.- Luego que un interesado se presente deduciendo derecho á la sucesion de una capellania eclesiástica vacante, el juez mandará librar edictos convocatorios con el término de sesenta dias, para que dentro él se presenten los que se crean con derecho á la sucesion.

Artículo 4°.- Los edictos se fijarán en el lugar del juicio y en aquel donde se hallen radicados los bienes exvinculados.

Artículo 5°.- Si se presenta opositor, dentro del término prefijado por el artículo 3° de esta ley, ó ántes de la sentencia declaratoria, se admitirá la oposicion sustanciándose el juicio por la via ordinaria de hecho.

Artículo 6°.- No presentándose opositor conforme al artículo precedente, se declara la sucesion en favor del que tenga derecho á ella, procediéndose como en las herencias vacantes, con intervencion del ministerio fiscal.

Artículo 7°.- Los jueces y tribunales para decidir estas materias, se arreglarán en todo á la tabla de fundacion y leyes especiales vijentes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones en la ciudad Sucre á 8 de Noviembre de 1839
José Maria Linares, Presidente - Fernando Balverde, Diputado Secretario.
Palacio de Gobierno en la ciudad Sucre á 12 de Noviembre de 1839 - Ejecútese --
JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - El oficial mayor del interior encargado del despacho - Francisco Rafael Baez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1839
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara que los jueces de letras deben conocer en 1.ª instancia
KeywordsLey, noviembre/1839
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Maria Linares, Presidente - Fernando Balverde, Diputado Secretario. JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - El oficial mayor del interior encargado del despacho - Francisco Rafael Baez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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