Artículo Único.- El Congreso General Constituyente aprueba el uso que ha hecho el Presidente provisorio, de las facultades con que le investió el artículo 5° de la ley de 12 de Julio.
Norma | Bolivia: Ley de 11 de noviembre de 1839 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aprueba el Congreso el uso hecho por el Presidente Provisorio | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1839 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Maria Linares, Presidente - Gregorio Reinolds, Diputado Secretario. JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - El oficial mayor encargado del despacho - Francisco Rafael Baez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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