Bolivia: Ley de 11 de noviembre de 1839

JOSE MIGUEL DE VELASCO
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA
Manda que mientras se dá el código de minería, rijan las ordenanzas del Perú, y en su defecto los de Méjico, quedando lo judicial como hasta aqui.
Se halla vigente el código del ramo, mandado observar en 10 de Septiembre de 852.
EL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE.
DECRETA.

Artículo Único.- Por ahora y mientras se dé el código de Mineria, rejirán este ramo en la República, las ordenanzas llamadas del Perú y en su defecto las de Méjico, quedando lo judicial como hasta aqui.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la Sala de sesiones, en la ciudad Sucre, á 9 de Noviembre de 1839
José Maria Linares, Presidente - Fernando Balverde, Diputado Secretario.
Palacio de Gobierno en la ciudad Sucre á 11 de Noviembre de 1839 - Ejecútese --
JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - El oficial mayor encargado del despacho - Gregorio Anibarro.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 11 de noviembre de 1839
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioManda que mientras se dá el código de minería, rijan las ordenanzas del Perú
KeywordsLey, noviembre/1839
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Maria Linares, Presidente - Fernando Balverde, Diputado Secretario. JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - El oficial mayor encargado del despacho - Gregorio Anibarro.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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