Artículo 1°.- El Congreso General Constituyente se pondrá en receso el 13 del corriente.

Artículo 2°.- Si ántes de la reunion del cuerpo lejislativo constitucional, que debe verificarse el 6 de Agosto de 1840, fuese preciso que se reuna la Representacion nacional, podrá el Gobierno convocar extraordinariamente el presente Congreso; y en tal caso, solo podrá ocuparse de los negocios que se sometan á su deliberacion


Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su publicacion y cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones, en la Ciudad Sucre, á 6 de Noviembre de 1839 --
José Mariano Serrano, Presidente - Fernando Balverde, Diputado Secretario --
Palacio de Gobierno en la Capital Sucre á 7 de Noviembre de 1839 - Ejecútese --
JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - Manuel Maria Urcullu.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de noviembre de 1839
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReceso del Congreso.
KeywordsLey, noviembre/1839
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Mariano Serrano, Presidente - Fernando Balverde, Diputado Secretario -- JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - Manuel Maria Urcullu.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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