Bolivia: Ley de 7 de noviembre de 1839

JOSE MIGUEL DE VELASCO
PRESIDENTE PROVISORIO DE LA REPUBLICA
Manda abrir los noviciados de lo conventos de monjas y del de San Francisco en Cochabamba: fija la edad de veinticinco años para que aquellas puedan ser admitidas: declara vigente la ley de 23 de Agosto de 1825, que dispone la secularizacion de los regulares, en cuanto no se oponga á la presente ley
Está ampliada por la de 11 de Marzo de 842.
EL CONGRESO GENERAL CONSTITUYENTE DE BOLIVIA.
DECRETA.

Artículo 1°.- Se abren los noviciados en los conventos de monjas de la República y en el de San Francisco de la ciudad de Cochabamba, que han estado suspensos por leyes anteriores.

Artículo 2°.- Solo serán admitidas en los noviciados, las personas que pasen de 25 años.

Artículo 3°.- Queda vigente la ley de 23 de Agosto de 1826, en cuanto no se oponga á la presente.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dada en la Sala de Sesiones en la ciudad Sucre á 6 de Noviembre de 1839
José Mariano Serrano, Presidente - Fernando Balverde, Diputado Secretario.
Palacio de Gobierno en la Capital Sucre á 7 de Noviembre de 1839 - Ejecútese --
JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - Manuel Maria Urcullu.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de noviembre de 1839
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioManda abrir los noviciados de lo conventos de monjas
KeywordsLey, noviembre/1839
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Mariano Serrano, Presidente - Fernando Balverde, Diputado Secretario. JOSÉ MIGUEL DE VELASCO - Manuel Maria Urcullu.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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