Bolivia: Ley de 6 de junio de 1838

ANDRES SANTA CRUZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Declara que las producciones naturales é industriales de la República sean de comercio libre, excepto el oro y la plata en pasta, barra y polvo: que desde 1° de Septiembre quedan abolidas las receptorías, comisarías y aduanas interiores, conforme al decreto de 1° de Abril de 1837.
La lei de 27 de Agosto de 839 ha derogado todas las dictadas por el Congreso reunido en Cochabamba en 839° Son referentes á la disposicion actual con respecto al impuesto de licores, las de Noviembre 7 de 1844 - Noviembre 14 de 846 - las dos de Octubre 4 de 851 y la de 12 de Octubre de 853 - Con respecto á las pastas minerales las de 11 de Diciembre de 836 y 9 del mismo mes de 840, así como la de 6 de Noviembre de 851. Los derechos de la coca están reglados por las de 22 de Diciembre de 843 y 17 de Octubre de 844 - Los de la cascarilla por las de 29 de Marzo del 39 - Noviembre 5 del 40 - 14 de Marzo del 42 - Diciembre 26 del 44 - Enero 28 del 50 - Abril 13 - 20 y 21 del 53 - Abril 4 y Mayo 8 del 55 y la contrata de 28 de Octubre del mismo año. Los de la azucar por la de 19 de Octubre del 44 - Septiembre 2 del 45 - Septiembre 30 del 46 y Octubre 11 del 53. Los derechos de artículos alimenticios se han reglado por las disposiciones de 22 de Julio del 54 - Enero 29 y Febrero 26 del 41 - Abril 9 y Octubre 1° del 42 - Septiembre 15 del 51 y Marzo 14 del 55- Con relacion á las Aduanas interiores con referentes las de 1° de Abril de 837 - 29 de Junio del 38 - 8 de Noviembre del 49 y 9 de Julio de 851- Debe advertirse tambien, que por la ley de 27 de Agosto de 839, están derogadas todas las expedidas por el Congres de 838 y por consiguiente la actual.
La Cámara de Representantes con aprobacion de Senadores, dirije al Poder Ejecutivo la ley sobre la libre circulacion de las producciones naturales é industriales de la República y suspension de aduanas interiores, para que se promulgue--

Artículo 1°.- Desde 1° de Septiembre de este año, las producciones naturales é industriales de la República, serán de libre comercio, y circularán en ella libremente, exepto el oro y plata en pasta, barra y polvo, la coca, al azucar, el aguardiente y vino, que pagarán los derechos establecidos por leyes y decretos vigentes.

Artículo 2°.- Se exceptuan del artículo precedente, las harinas de trigo y de maiz, y otras producciones que en los departamentos pagan ciertos impuestos, que son ó fueron en su orijen municipales, los cuales continuarán recaudándose, conforme á las leyes y decretos de la materia.

Artículo 3°.- Quedan abolidas desde el citado 1° de Septiembre las Receptorías, Comisarías y Aduanas interiores, conforme al decreto de 1° de Abril de 1837. Los empleados propietarios de Aduana, cesantes en cumplimiento de esta ley, disfrutarán el sueldo señalado por ley á los jubilados, según el tiempo de su servicio, hasta que el Gobierno los destine á otro empleo. Quedan comprendidos en esta disposicion los empleados cesantes, en virtud del decreto referido de 1° de Abril de 1837.

Artículo 4°.- El Gobierno reglamentará la recaudacion de los impuestos, que deben pagar las producciones exceptuadas en los artículos 1° y 2° y cuanto concierna al cumplimiento de esta ley.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Dado en la Sala de sesiones de la Cámara de Representantes en Cochabamba á 6 de Junio de 1838.
Nicolas Dorado, Presidente - Manuel Macedonio Salinas Secretario.
Palacio de Gobierno en Cochabamba á 6 de Junio de 1838 - Ejecútese -
ANDRES SANTA CRUZ. El MINISTRO GENREAL DE ESTADO, Andres Maria Torrico.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 6 de junio de 1838
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara que las producciones naturales é industriales de la República sean de comercio libre
KeywordsLey, junio/1838
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorNicolas Dorado, Presidente - Manuel Macedonio Salinas Secretario. ANDRES SANTA CRUZ. El MINISTRO GENREAL DE ESTADO, Andres Maria Torrico.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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